Micelio

Artículo 2

Decreto 81 de 1968 · Por el cual se establecen algunas normas para la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima que se adelantará entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de la Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad a lo señalado en los numerales (2.3) y (3.6) del Plan de Operaciones, créase el Fondo Económico del Proyecto, en donde ingresará el total de los aportes destinados por el Gobierno para el mismo, con el fin de cubrir los gastos de cada vigencia, y para ello se abrirá una cuenta especial que será manejada por el oficial administrativo, bajo la supervisión de la dirección del proyecto. Estos dineros serán fiscalizados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la reglamentación que esta expida.

Parágrafo

Con el objeto de agilizar la ejecución del presupuesto interno del Fondo, podrán reservarse las partidas no gastadas del ejercicio anterior. Además, quedan autorizados los Directores del Proyecto para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 81 de 1968