Artículo segundo. De conformidad a lo señalado en los numerales (2.3) y (3.6) del Plan de Operaciones, créase el Fondo Económico del Proyecto, en donde ingresará el total de los aportes destinados por el Gobierno para el mismo, con el fin de cubrir los gastos de cada vigencia, y para ello se abrirá una cuenta especial que será manejada por el oficial administrativo, bajo la supervisión de la dirección del proyecto. Estos dineros serán fiscalizados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la reglamentación que esta expida.
Con el objeto de agilizar la ejecución del presupuesto interno del Fondo, podrán reservarse las partidas no gastadas del ejercicio anterior. Además, quedan autorizados los Directores del Proyecto para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que fueren necesarios.