Micelio

Artículo 38

Movilización De Carga A Bordo De Las Embarcaciones

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Movilización de carga a bordo de las embarcaciones . Para movilización de carga a bordo de las embarcaciones marítimas y fluviales, además del alquiler de los equipos utilizados, se cobrara el valor de los jornales promedio que pague por nomina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto la Gerencia General mediante Resolución fijará anualmente los jornales promedio por horas o fracción.

Parágrafo

Cuando los servicios de que trata este artículo sean solicitados por el usuario conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Operaciones, y el terminal no los pueda prestar, este podrá autorizar al usuario para que los ejecute bajo su responsabilidad cumpliendo las instrucciones que le señale la Dirección de Operaciones. En este caso el servicio no se cobrara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981