Micelio

Artículo 4

Autorización Presupuestal

Ley 1947 de 2019 · por medio del cual se declara el juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional, departamental y municipal la destinación de las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes acciones, obras e intervenciones de interés social y de utilidad pública:

1.

Garantizar la protección, rescate, promoción y difusión de la manifestación cultural y deportiva del juego al turmequé (tejo).

2.

Promocionar el juego al turmequé (tejo), para fortalecer el sentido de pertenencia, arraigo e identidad nacional en sus manifestaciones culturales y deportivas.

3.

Promover la investigación, historia, y el rescate y difusión de las tradiciones del juego al turmequé (tejo), para que perduren en el tiempo y se transmitan de generación en generación.

4.

Construir y dotar escenarios con infraestructura y espacios adecuados en cada uno de los departamentos que cuenten con liga registrada y vigente ante la Federación Colombiana de Tejo (Fedetejo) para realizar eventos y olimpiadas nacionales e internacionales del juego al turmequé (tejo).

5.

Apoyar el Festival Nacional del Juego al Turmequé (tejo), que se realiza en el municipio de Turmequé (Boyacá). 6. Apoyar el Reinado Nacional del Juego al Turmequé (tejo), que se realiza en el municipio de Turmequé (Boyacá).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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