El compromiso de que se habla cesa en sus efectos por la voluntad unánime de los que lo contrajeron, y también en cualquiera de los tres casos siguientes:
Por la no aceptación de uno de los arbitradores.
Por la muerte de uno de los mismos.
Por transcurrir el término que tienen los arbitradores para dictar la decisión.
Cuando ocurra alguno de los dos primeros pasos de este artículo, si los interesados se ponen de acuerdo en la elección de otro arbitrador, no es preciso que otorguen nuevo documento o escritura, sino que a continuación de aquél o de ésta, hagan constar por diligencia el nombre de la persona a quien designan, diligencia que firman los mismos interesados por ante testigos, con expresión de la fecha.