Derecho de petición. El Derecho de Petición que le corresponde resolver al Fondo Rotatorio de la Policía, se efectuará de conformidad con el respectivo reglamento del Derecho de Petición, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 1º de 1984 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Decreto 2150 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Derecho De Petición
Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 31 del decreto 2150 de 1995, el cual quedará así) por decreto 266/00 modificado (verif_articulado: el artículo 31 del decreto 2150 de 1995 quedará así) por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.