Acumulación del beneficio electoral de la jornada de descanso. De los beneficios previstos en la Ley 403 de 1997, solamente el previsto en su artículo 3º podrá acumularse para la jornada de participación democrática a desarrollarse los días 25 y 26 de octubre de 2003. Para el efecto, se deberá acreditar la votación en los dos días, mediante los certificados electorales respectivos. En consecuencia, los ciudadanos que voten los dos días tendrán derecho a una jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir sus funciones como elector. Dicha jornada de descanso deberá disfrutarse en el mes siguiente de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Decreto 2616 de 2003 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2616 de 2003 · por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 26 del decreto 2616 de 2003 quedará así) por decreto 2907/03 modificado por decreto 2907/03
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.