Art. 1.° Desde el 20 de Noviembre próximo en adelante, los Cónsules, Vicecónsules, Agentes consulares y Agentes comerciales de la República en el exterior, el Administrador principal de Correos en Panamá y el Agente postal en Colón, cobrarán, en conformidad con el párrafo 3.°, artículo 3.° de la Ley 50 del presente año ( Diario Oficial número 7386), ocho pesos ($ 8) por la certificación de los tres ejemplares de cada factura que pase da cuatro bultos, y veinte pesos ($ 20) por la de los tres ejemplares de cada sobordo, exigidos por las disposiciones vigentes sobre Aduanas.
Decreto 564 de 1888 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 50 Del Presente Año ( Diario Oficial Número 7386), Ocho Pesos ($ 8) Por La Certificación De Los Tres Ejemplares De Cada Factura Que Pase Da Cuatro Bultos, Y Veinte Pesos ($ 20) Por La De Los Tres Ejemplares De Cada Sobordo, Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes Sobre Aduanas
Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.