El artículo 58 de la Ley 135 de 1961 , quedará así:
Artículo 58. Adopción de programas regionales de reforma agraria y procedimientos de enajenación voluntaria. Para el cumplimiento de los fines y la ejecución de los programas de que trata la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, adquirirá las tierras y mejoras de propiedad privada de los particulares o de entidades de derecho público, observando el procedimiento de que trata la presente Ley:
Adopción de programas y determinación de las zonas de reforma agraria. La Junta Directiva del INCORA con base en lo dispuesto por los artículos 1º. y 54 de esta Ley, determinará anualmente las zonas donde habrán de adelantarse programas de reforma agraria, señalando de manera general su objeto, la conveniencia social y económica del mismo, la naturaleza de los programas y proyectos regionales que habrán de adelantarse, las zonas geográficas y los municipios escogidos para ejecutarlo. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, con base en la programación de actividades anuales que el INCORA someta a su consideración, indicará las acciones que, para su cumplida ejecución, deben adelantar otros organismos y entes públicos, en materia de crédito, asistencia técnica, infraestructura física y de servicios públicos, salud, educación, electrificación rural, saneamiento básico, comercialización de productos, seguridad alimentaria, y demás aspectos de desarrollo rural, que permitan el mejoramiento del nivel de vida y el desarrollo integral de la comunidad beneficiaria de los programas de reforma agraria. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, dispondrá lo necesario para que las entidades incluidas en el programa, tomen las medidas y hagan las apropiaciones y traslados presupuestales que sean del caso para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación. La ejecución de programas y proyectos de apoyo a la reforma agraria, a cargo de otros entes públicos, será coordinada por el INCORA y podrá realizarse a través del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, mediante los mecanismos y por los procedimientos establecidos por el Decreto 077 de 1987. Surtido ante el CONPES el procedimiento establecido por este artículo y determinadas por el INCORA las zonas de reforma agraria incluidas en el programa anual de actividades del Instituto, la Junta Directiva, mediante resolución motivada, facultará al Gerente General para adquirir por negociación voluntaria o expropiación, las tierras o mejoras necesarias para el desarrollo del mismo. Parágrafo. Excepcionalmente, la Junta Directiva del INCORA podrá, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, revisar o adicionar en cualquier tiempo la determinación anual de las zonas de reforma agraria o el programa anual de actividades del Instituto.
Publicación. El programa anual de actividades del INCORA, junto con la determinación de las zonas de reforma agraria que en él se incorpora, se publicará en dos diarios de amplia circulación nacional, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su aprobación. A partir de su publicación, en caso de fraccionamiento o enajenación de los predios incluidos dentro de las zonas afectadas, los nuevos propietarios tomarán la actuación administrativa en el estado en que se encuentre y, el reconocimiento del derecho de exclusión, así como los pagos a cargo del Instituto, se harán con respecto a los nuevos adquirentes, en la proporción que corresponda a la parte o cuota del inmueble que hubieren adquirido.
Reunión de los elementos para la adquisición de predios. Aprobado el programa anual de actividades del INCORA y determinadas las zonas de reforma agraria, el Instituto practicará los estudios, visitas, mensuras o elaboración de planos, avalúos y demás diligencias que considere necesarias para la identificación, determinación de la aptitud y valoración de los predios que pretenda adquirir, dentro de las áreas geográficas delimitadas en el programa anual, para lo cual podrá requerir de las oficinas seccionales de Catastro, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otras entidades públicas, los documentos, informes, o certificaciones que estime pertinentes para los expresados fines. Por cada predio se determinará el área de las Unidades Agrícolas Familiares y la porción excluible. Los dueños de predios, poseedores, tenedores, sus representantes, socios, intermediarios, empleados y en general, cualquier persona que se encuentre en el predio, estarán obligados a prestar toda su colaboración para la práctica de las diligencias que el Instituto requiera en cumplimiento de este artículo, y si se opusieren o las obstaculizaren, el Instituto podrá apremiarlos con multas sucesivas hasta por un valor de diez salarios mínimos diarios, por cada día, hasta que cese la oposición o resistencia, convertibles en arresto hasta por 30 días, a razón de un día por cada 5 salarios mínimos, sin perjuicio de que el funcionario responsable de practicarlas solicite el concurso de la fuerza pública. Los alcaldes municipales harán efectivas las multas o medidas de arresto previstas.
Avalúo. El avalúo del predio que se pretende adquirir será efectuado por dos expertos sorteados de la lista del Cuerpo Especial de Peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes emitirán el dictamen sobre el valor comercial del inmueble teniendo en cuenta como criterios determinantes de su experticio, los siguientes factores:
El valor intrínseco de la tierra según su ubicación, la calidad de sus suelos, disponibilidad de aguas, la infraestructura física de vías públicas de acceso y dotación de servicios públicos; y
Las mejoras en él introducidas, según la naturaleza de la explotación económica a la que esté destinado y el cuidado del mismo, tales como cercas, pastos artificiales, cultivos permanentes o estacionales, abrevaderos, dotación de infraestructura de riego, drenajes, vías internas, construcciones, instalaciones agroindustriales, y en general toda mejora realizada en el predio que incida en su valor o que lo acrezca como consecuencia de inversiones y adecuaciones realizadas en el fundo para su apropiada explotación económica. Los peritos avaluarán separadamente la maquinaria y los equipos e implementos productivos vinculados a la explotación económica realizada en el predio. A solicitud del INCORA o del propietario ofertado, en la etapa de negociación directa, podrá revisarse el dictamen pericial, por una sola vez, cuando los peritos manifiestamente hayan omitido tener en cuenta algún factor determinante del avalúo, o incurrido en error en su dictamen. El propietario tendrá siempre derecho a conocer el avalúo que sobre su predio se practique en la etapa de negociación directa. Los peritos examinarán conjuntamente el predio que se pretende adquirir y realizarán personalmente las investigaciones y averiguaciones necesarias, y podrán recibir información de terceros y observaciones por parte del propietario ofertado en las visitas de inspección que practiquen, y así lo harán constar en el dictamen que expidan. Para la determinación del valor comercial de un predio el peritazgo tendrá en cuenta los valores comerciales de otros predios de similar calidad y de comparable grado de explotación y dotación, ubicados dentro de la misma zona o en regiones de características semejantes. Los avalúos indicarán el valor unitario promedio de cada hectárea o fracción de la superficie del predio. En ningún caso la mayor o menor extensión del predio avaluado, podrá tenerse en cuenta como factor para incrementar o disminuir el valor unitario de cada hectárea. Para la práctica de las visitas de inspección del predio que se pretende adquirir, los funcionarios públicos que las realicen, deberán entregar al propietario del predio o a cualquier persona que se encuentre en él, una orden escrita que los identifique plenamente y en la cual se exprese el objeto de la visita autorizada.
Negociación directa. Una vez reunidos los elementos para la adquisición de los predios, el INCORA formulará por escrito oferta de compra al propietario o propietarios de los fundos que se pretenda adquirir, ubicados dentro de la zona geográfica determinada por la Resolución de que trata el numeral 1o. de este artículo. El INCORA podrá formular al propietario oferta de compra por la totalidad del predio o por una parte del mismo. Para todos los efectos, se entenderá que la oferta de compra es un acto preparatorio dentro del procedimiento de adquisición del inmueble por negociación directa. La oferta escrita de compra será entregada personalmente al propietario del inmueble, o en su defecto le será enviada por correo certificado a la dirección que aparezca registrada en el directorio telefónico de la cabecera municipal de su domicilio o residencia, o en subsidio, a la que de acuerdo con las informaciones obtenidas por el Instituto sea la dirección registrada del ofertado. Si no pudiere efectuarse la entrega personal de la oferta al propietario o enviarse por correo certificado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta se suscriba, se entregará a cualquier persona que se encontrare en el predio; se oficiará a la alcaldía del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos sustanciales de la oferta, para que se fije en lugar visible al público durante los 5 días siguientes a su recepción y se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o local que sea distribuido en la región donde se encuentre el predio. La publicación surtirá efectos ante los demás titulares de derechos reales constituidos sobre el inmueble objeto de la oferta. La oferta de compra no es susceptible de ningún recurso en la vía gubernativa, y será inscrita para que surta efectos ante terceros en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya efectuado su comunicación personal, o al de su publicación, según el caso. En la oferta de compra se indicará al ofertado el bien que se pretende adquirir, el precio ofrecido, la porción excluible, los plazos que tiene para aceptarla, rechazarla o proponer condiciones alternativas de negociación y para allegar la documentación requerida, y el término para perfeccionar la enajenación. Dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la comunicación personal de la oferta, o de la inserción en el correo certificado, o de la publicación de la misma, según sea el caso, el propietario ofertado deberá manifestar la aceptación o rechazo de la oferta y suscribir la promesa de contrato en caso de aceptación. Dentro del mismo término podrá formular por escrito observaciones, solicitar la revisión del avalúo y proponer alternativas respecto de los elementos y condiciones de la negociación y manifestar si ejerce o no el derecho de exclusión. El INCORA podrá aceptar las observaciones que formule el ofertado o modificar a mutua conveniencia de las partes las condiciones de la negociación y ordenará la revisión del avalúo, si hubiere sido solicitada, en cuyos casos podrá prorrogar por 10 días el término para la celebración de la promesa de venta. Si el INCORA no considera atendibles las observaciones y las rechaza o no se pronuncia dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el propietario las formule, prevalecerá la oferta inicial y el propietario dispondrá de 5 días más para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación de la oferta por el propietario, o de mutuo acuerdo entre el Instituto y el ofertado, con base en la contrapropuesta presentada por este último, se suscribirá una promesa de compraventa que deberá perfeccionarse por escritura pública en un término no superior a dos meses contados desde la fecha de su otorgamiento. Se entenderá que el propietario renuncia a la negociación directa y rechaza la oferta de compra, cuando no manifieste su aceptación expresa dentro del término previsto para contestarla. También se entiende rechazada la oferta cuando su aceptación sea condicionada, salvo que el INCORA considere atendibles las observaciones hechas por el interesado o no suscriba el propietario la promesa de compraventa o la escritura que perfeccione la enajenación dentro de las oportunidades previstas en este artículo. El Instituto pagará en caso de negociación directa, el valor que arroje el avalúo comercial efectuado por el cuerpo especial de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, salvo que se demuestre que con posterioridad a él se efectuaron obras o mejoras, o que el dictamen hubiere sido emitido con antelación superior a un año, contado desde la fecha comunicación o publicación de la oferta de compra, en cuyo caso se ordenará la actualización del avalúo que suspenderá los términos de la negociación directa. No habrá recurso alguno por la vía gubernativa ni procederán las acciones contencioso administrativas, contra los actos preparatorios, de trámite, o de ejecución expedido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en desarrollo de las diligencias previstas en este artículo.
Los representante legales de los incapaces podrán negociar directamente con el INCORA la enajenación de tierras y mejoras de propiedad de sus representados, sin necesidad de autorización judicial.
En los casos de comunidades o de sociedades de hecho en las que no pudiere adelantarse negociación directa con todos los copropietarios, o que no constituyan un apoderado, común, la no comparecencia de uno de ellos agotará la etapa de negociación directa.
El ingreso obtenido por la enajenación voluntaria del inmueble en la negociación directa, no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario. De este beneficio gozarán igualmente quienes, por razones de hecho o de derecho estuvieren impedidos para el perfeccionamiento de la enajenación voluntaria del predio, siempre que hayan hecho manifestación de aceptación de la oferta dentro de la etapa de negociación directa.
A juicio del INCORA, se podrá prorrogar por una sola vez y por igual término que el inicial, el plazo para la contestación de la oferta de compra y la suscripción de la promesa de venta, o para el otorgamiento de la escritura pública de venta.
Los propietarios que con anterioridad a la expedición de la resolución de que trata el artículo 61 de esta Ley o antes de que se les formule oferta de compra, hayan voluntariamente ofrecido la enajenación total o parcial de sus predios a favor del INCORA, tendrán derecho a que durante los dos meses siguientes a la presentación de su oferta se resuelva sobre la misma y acordar con el Instituto las condiciones de la negociación, conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el estatuto de contratación administrativa para la celebración por parte de la Nación y las entidades públicas del contrato de compraventa de bienes inmuebles. La oferta voluntaria de enajenar un predio que un particular presente ante el INCORA, según lo establecido en este parágrafo, no obliga al Instituto a aceptarla, pero suspende los términos de que trata el presente numeral, mientras el INCORA no decida sobre ella. Rechazada la oferta por el Instituto, éste podrá iniciar el proceso de adquisición conforme a los demás procedimientos que establece la presente Ley.