Las pensiones concedidas yá, que fueren superiores á las cuotas prescritas en el artículo 2.° de este Decreto, las reducirá el Gobierno de acuerdo con tal artículo, desde el 1.° de Enero de 1896.
Decreto 339 de 1895 →Vigente
Artículo 18
Las Pensiones Concedidas Yá, Que Fueren Superiores Á Las Cuotas Prescritas En El Artículo 2
Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.