Micelio

Artículo 18

Las Pensiones Concedidas Yá, Que Fueren Superiores Á Las Cuotas Prescritas En El Artículo 2

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones concedidas yá, que fueren superiores á las cuotas prescritas en el artículo 2.° de este Decreto, las reducirá el Gobierno de acuerdo con tal artículo, desde el 1.° de Enero de 1896.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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