°. Modificar el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008, el cual quedará así: Artículo 22. Giro de Recursos. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual forma, las entidades recaudadoras de recursos de regalías y el Fondo Nacional de Regalías, podrán girar directamente las regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo, destinadas al sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA, a una cuenta del esquema fiduciario respectivo habilitada para el efecto, distinta de la prevista en el artículo 33 del Decreto 416 de 2007, previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria. Los números de las cuentas receptoras de los esquemas fiduciarios a que se refiere el inciso anterior serán informados, en la autorización respectiva, a las entidades recaudadoras y al Fondo Nacional de Regalías. La apertura, cancelación o sustitución de tales cuentas no requiere autorización del Departamento Nacional de Planeación. La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrá solicitar al administrador fiduciario respectivo la información financiera de las cuentas donde se manejen recursos de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías.
Los apoyos financieros de la Nación se programarán y girarán sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de seguimiento fiscal que rigen la materia y deben estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones".