La Policía Judicial tiene por objeto la averiguación de los delitos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias para comprobar los delitos y descubrir a los culpables y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito que puedan desaparecer, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial. El cumplimiento de estos deberes y la práctica de estas diligencias serán obligatorias para los miembros de ella, y ya sean de carácter nacional, departamental o municipal.
Ley 41 de 1915 →Vigente
Artículo 16
Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.