Micelio

Artículo 1

La Administración De Rentas De La Comisaría Especial Del Putumayo Continuará Funcionando En Mocoa, Como Oficina Independiente De La Administración De Hacienda Nacional Y Aduana De Puerto Asís, A La Cual Estaban Adscritas Sus Funciones, Y Estará A Cargo De Un Administrador Con La Asignación Mensual De Noventa, Y Cinco Pesos ($ 95), Que Serán Pagados Por El Tesoro Comisarial

Decreto 1013 de 1931 · por el cual se separa la Administración de Rentas comisariales del Putumayo, de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, se fija el lugar en donde debe funcionar y se hace un nombramiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Administración de Rentas de la Comisaría Especial del Putumayo continuará funcionando en Mocoa, como oficina independiente de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, a la cual estaban adscritas sus funciones, y estará a cargo de un Administrador con la asignación mensual de noventa, y cinco pesos ($ 95), que serán pagados por el Tesoro comisarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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