Articulo 3° El Consejo tendrá las siguientes funciones
Promover estudios relacionados con la situación alimentaria y nutricional de la población colombiana, sus factores condicionantes y los medios para mejorar todas las deficiencias;
Asesorar al Gobierno Nacional en las medidas para el cumplimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, y para la adopción de normas que garanticen su adecuada ejecución;
Recomendar los niveles que deben alcanzar la producción, el consumo y la distribución subsidiada de alimentos, según las necesidades nutricionales en concordancia con las demás políticas de desarrollo del país;
Coordinar la acción de las entidades públicas y privadas que deban ejecutar programas del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición;
Promover la formación y el adiestramiento del personal indispensable para llevar a cabo, a corto y a largo plazo, los programas de alimentación y nutrición;
Asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relativo al presupuesto asignado al Plan Nacional de Alimentación y Nutrición;
Asesorar al Gobierno Nacional en programas bilaterales o multilaterales de cooperación técnica internacional y para financiamiento externo en el campo de la alimentación y la nutrición;
Difundir las investigaciones y los conocimientos en el campo de la alimentación y la nutrición.