Micelio

Artículo 3

El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Promover Estudios Relacionados Con La Situación Alimentaria Y Nutricional De La Población Colombiana, Sus Factores Condicionantes Y Los Medios Para Mejorar Todas Las Deficiencias; B) Asesorar Al Gobierno Nacional En Las Medidas Para El Cumplimiento Del Plan Nacional De Alimentación Y Nutrición, Y Para La Adopción De Normas Que Garanticen Su Adecuada Ejecución; C) Recomendar Los Niveles Que Deben Alcanzar La Producción, El Consumo Y La Distribución Subsidiada De Alimentos, Según Las Necesidades Nutricionales En Concordancia Con Las Demás Políticas De Desarrollo Del País; D) Coordinar La Acción De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Deban Ejecutar Programas Del Plan Nacional De Alimentación Y Nutrición; E) Promover La Formación Y El Adiestramiento Del Personal Indispensable Para Llevar A Cabo, A Corto Y A Largo Plazo, Los Programas De Alimentación Y Nutrición; F) Asesorar Al Gobierno Nacional En Todo Lo Relativo Al Presupuesto Asignado Al Plan Nacional De Alimentación Y Nutrición; G) Asesorar Al Gobierno Nacional En Programas Bilaterales O Multilaterales De Cooperación Técnica Internacional Y Para Financiamiento Externo En El Campo De La Alimentación Y La Nutrición; H) Difundir Las Investigaciones Y Los Conocimientos En El Campo De La Alimentación Y La Nutrición

Decreto 1163 de 1975 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El Consejo tendrá las siguientes funciones

a)

Promover estudios relacionados con la situación alimentaria y nutricional de la población colombiana, sus factores condicionantes y los medios para mejorar todas las deficiencias;

b)

Asesorar al Gobierno Nacional en las medidas para el cumplimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, y para la adopción de normas que garanticen su adecuada ejecución;

c)

Recomendar los niveles que deben alcanzar la producción, el consumo y la distribución subsidiada de alimentos, según las necesidades nutricionales en concordancia con las demás políticas de desarrollo del país;

d)

Coordinar la acción de las entidades públicas y privadas que deban ejecutar programas del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición;

e)

Promover la formación y el adiestramiento del personal indispensable para llevar a cabo, a corto y a largo plazo, los programas de alimentación y nutrición;

f)

Asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relativo al presupuesto asignado al Plan Nacional de Alimentación y Nutrición;

g)

Asesorar al Gobierno Nacional en programas bilaterales o multilaterales de cooperación técnica internacional y para financiamiento externo en el campo de la alimentación y la nutrición;

h)

Difundir las investigaciones y los conocimientos en el campo de la alimentación y la nutrición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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