Micelio

Artículo 6

Ley 103 de 1940 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se reconoce una indemnización a la viuda del héroe colombiano José María Hernández

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los materiales provenientes del retiro de la carrilera del Ferrocarril del Sur, entre Chusacá y San Miguel, así como los de las edificaciones de propiedad nacional que se encuentran dentro de la zona del Ferrocarril en dicho trayecto, que no necesite utilizar el Gobierno, se entregaran al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, entidad que deberá llevar a cabo los trabajos de levantamiento y retiro de esos materiales, y su valor, fijado de común acuerdo entre el Gobierno y el Consejo, será abonado a la cuenta del Gobierno y el Consejo, será abonado a la cuenta del Gobierno por las inversiones que aquel haga en la ejecución de las obras de que trata la Ley 204 de 1936 , deducidos los gastos que ocasione el levantamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1940