º . Los recursos del Fondo Especial no podrán, en ningún caso, destinarse para cubrir, directa o indirectamente, gastos ordinarios de funcionamiento de cualquier entidad interesada en el desarrollo del proyecto al cual hayan sido asignados. En caso de hacerse, la Junta Directiva de Ecogas ordenará la suspensión de los aportes pendientes y se procederá a hacer efectivas las garantías que se hubieren constituido; también se exigirá la restitución de los recursos entregados y no ejecutados, con los rendimientos respectivos.
Decreto 225 de 2000 →Vigente
Artículo 7
Decreto 225 de 2000 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.