Micelio

Artículo 2.6.1.1.3.2.4

Organización Empresarial

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización Empresarial. Para efecto de lo expresado en el artículo 17del Decreto 356 de 1994, se entiende por organización empresarial, la reunión de personas jurídicas de derecho privado entre sí o con personas naturales, cuyos socios o accionistas poseen aportes o acciones en todas ellas y están ligadas por la realización de operaciones mercantiles, en cuyo favor se pretende prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada.

En la solicitud del Departamento de Seguridad de una organización empresarial, se indicará la persona jurídica responsable del servicio de vigilancia y seguridad privada y se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto 356 de 1994.

Parágrafo

El concepto de organización empresarial aquí expresado, sólo tendrá efecto para las labores de vigilancia y seguridad privada.

No obstante lo anterior, las personas que conforman la organización empresarial serán responsables ante terceros, ante el personal de la vigilancia y seguridad privada y ante las autoridades públicas de sus actividades en seguridad privada.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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