Articulo 209 . Depósito de cesantías . La Dirección General de la Policía Nacional, a Medida que las apropiaciones presupuéstales lo permitan podrá depositar en la Caja de Vivienda Militar los dineros que considere disponibles y que haya sido destinados para el pago de cesantía de los Oficiales y Suboficiales. La Caja podrá utilizar esos dineros en el desarrollo de sus actividades ordinarias, manteniendo a órdenes de la Policía Nacional, con liquidez inmediata el porcentaje que el Ministro de Defensa Nacional determine.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 209
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.