Micelio

Artículo 30

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los traslados presupuestales, con base en cualquier recurso, solo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto-para incrementar partidas insuficientes del Presupuesto de la entidad, previa solicitud del representante legal de la entidad acompañada de la siguiente información:

1° Comprobar la insuficiencia de la apropiación que se desea incrementar.

2° Demostrar que la apropiación o apropiaciones que se proponen contra acreditar están libres de afectaciones.

3° Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la entidad sobre la declaratorio de sobrantes y propuesta de los contra créditos y créditos al presupuesto.

4° Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte su presupuesto de inversión.

5° Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.

6° Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto o de Contabilidad, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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