Los traslados presupuestales, con base en cualquier recurso, solo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto-para incrementar partidas insuficientes del Presupuesto de la entidad, previa solicitud del representante legal de la entidad acompañada de la siguiente información:
1° Comprobar la insuficiencia de la apropiación que se desea incrementar.
2° Demostrar que la apropiación o apropiaciones que se proponen contra acreditar están libres de afectaciones.
3° Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la entidad sobre la declaratorio de sobrantes y propuesta de los contra créditos y créditos al presupuesto.
4° Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte su presupuesto de inversión.
5° Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.
6° Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto o de Contabilidad, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.