Micelio

Artículo 2.2.2.7.8.1

De Los Eventos En Salud Y Las Quejas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los eventos en salud y las quejas. Los eventos en salud y las quejas que presuntamente se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluido sus pilotos, deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, de acuerdo con sus competencias, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) de conformidad con lo establecido en el marco jurídico colombiano y en particular la Ley 1437 de 2011, la Ley 1381 de 2010 y el Decreto Ley 2106 de 2019, así corno las demás normas que los modifiquen o sustituyan.

El informe que contenga los resultados cualitativos y cuantitativos de las quejas y eventos en salud, en relación con posibles afectaciones a la salud, al medio ambiente, a los bienes agropecuarios lícitos y/o a las viviendas, será insumo para la evaluación continua y para la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.5.1 y 2.2.2.7.7.1 del presente capítulo.

Parágrafo 1

Para efectos del presente capítulo, se entiende por evento en salud el conjunto de sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de una persona o comunidad.

Parágrafo 2

Las quejas que se deriven de los efectos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, distintas de las contenidas en el presente artículo, serán tramitadas y verificadas de forma imparcial, independiente y comprensiva por las autoridades competentes de conformidad con lo establecido en el marco jurídico colombiano y en particular la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1381 de 2010, así como las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3

Ante la eventual necesidad de georreferenciar un predio que sea objeto de un evento en salud o queja, la georreferenciación debe ser realizada por las entidades competentes para tramitar y decidir el evento en salud o la queja.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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