Micelio

Artículo 1.6.6.2.1

Entidad Nacional Competente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidad nacional competente. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según las líneas de inversión previstas en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, serán las siguientes, sin perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversión puedan actuar otras entidades nacionales competentes

1.

Agua potable, alcantarillado y saneamiento básico: El Ministerio de Vivien­da, Ciudad y Territorio.

2.

Energía: El Ministerio de Minas y Energía.

3.

Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

4.

Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Tra­bajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sus competencias.

5.

Bienes públicos rurales e infraestructura productiva: El Ministerio de Agri­cultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se­gún sus competencias.

6.

Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo y pagos por servicios ambientales: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departa­mento Administrativo de la Presidencia de la República, según sus competen­cias.

7.

Tecnologías de la información y comunicaciones: El Ministerio de Tecnolo­gías de la Información y las Comunicaciones.

8.

Infraestructura de transporte: El Ministerio de Transporte.

9.

Infraestructura cultural: El Ministerio de Cultura.

10.

Infraestructura deportiva: El Ministerio del Deporte.

11.

Las demás entidades nacionales competentes de acuerdo con la línea de inver­sión definida en el Manual Operativo de obras por impuestos.

Parágrafo

Las entidades nacionales competentes de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar las funciones y competencias del presente título, en los términos de la Ley 489 de 1998 o la que la modifique, adicione o sustituya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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