El articulo 15º del Decreto 2655 de 1973 quedará así:
"Artículo 15º. El periodo de prueba de que habla el articulo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, vencidos los cuales, el funcionario será calificado por su inmediato superior en cuanto a sus aptitudes intelectuales, competencia profesional y conducta, de acuerdo con los criterios que determine la Junta de Carrera Penitenciaria. Son superiores inmediatos para estos efectos los funcionarios a que se refiere el articulo 30 de este Decreto.
El periodo de prueba se prorrogará hasta que el funcionario obtuviere, conforme al presente estatuto, el respectivo título de idoneidad.".