°. Procedimiento de elección. A fin de llevar a cabo la elección ante el Comité, los Alcaldes interesados deberán postularse, a más tardar siete (7) días antes de la fecha prevista para la elección, mediante comunicación física o electrónica dirigida a las entidades encargadas de llevar a cabo estas elecciones, según lo previsto en el artículo anterior. Las postulaciones recibidas con posterioridad al plazo señalado en este artículo no serán tenidas en cuenta. En ningún caso los municipios podrán postular su aspiración ante las dos entidades que desarrollan los procesos de elección. En caso de presentarse esta situación, ninguna de las postulaciones será tenida en cuenta. La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios, comunicarán a los Alcaldes sobre las postulaciones recibidas y señalará la fecha de votaciones. Los Alcaldes postulados también podrán votar. Los Alcaldes elegidos como miembros del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, serán aquellos que obtengan el mayor número de votos dentro de las elecciones realizadas al interior de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios respectivamente. En caso de empate en las votaciones, el alcalde que haya enviado su postulación en primer lugar será quien haga parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo. En ningún caso los Alcaldes elegidos para ser parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, ya sea por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales o la Federación Colombiana de Municipios, podrán ser reelectos para el período inmediatamente siguiente.
Decreto 926 de 2013 →Vigente
Artículo 2
Procedimiento De Elección
Decreto 926 de 2013 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los dos Alcaldes que integran el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.