Artículo primero. Los productores de azúcar no afiliados a organismos distribuidores de azúcar, debidamente aceptados por el Ministerio de Fomento, deberán vender a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, todo el azúcar que produzcan a los precios fijados en la resolución número 631 del 22 de mayo de 1957.
Decreto 169 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 226 De 1957
Decreto 169 de 1957 · Por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.