Micelio

Artículo 1

Ley 91 de 1940 · por la cual se crea una Junta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El auxilio nacional a que se refiere el ar­ticulo 1" de la Ley 111 de 1938, será manejado e invertido por una Junta compuesta de dos miembros nombrados por el Concejo Municipal de San Juan de Ríoseco; uno nom­brado por la Secretaría de Asistencia Social de Cundina­marca; otro designado por el Ministerio de Trabajo, Higie­ne y Previsión Social, y un quinto miembro que será el Cura Párroco de la población de San Juan de Rioseco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1940