Artículo primero. Para los efectos del presente Decreto, las siguientes expresiones significan: a) "CAXDAC", la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), creada por medio del Decreto legislativo número 1015 de 1956. b) "Afiliado", en todo titular de una licencia válidamente expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se le haya habilitado para desempeñar las funciones de piloto, copiloto o navegante civil, cualquiera que sea las modalidades que contemplen los reglamentos, o que haya sido titular de tal licencia y continúe haciendo sus aportes o gozando de las prestaciones de "CAXDAC", de conformidad con sus estatutos. c) "Empresa aportante", es toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por el cual se la haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales, sean de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tenga a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que, correspondiendo a los patronos, haya asumido "CAXDAC". d) "Departamento", en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro pueda hacer sus veces. e) "Estatuto", son los "CADAC" adoptados por la Asamblea General de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y aprobados mediante Resolución del Ministerio de Justicia número 5145 de 1967, con las subsiguientes reformas, incluso con las que debe adoptar como consecuencia de las normas contenidas en el presente Decreto.
Decreto 60 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.