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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable De 1993 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, No Sometidos Al Sistema De Ajustes Por Inflación Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 2493 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1993 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 4.12, si se trata de acciones o aportes y por 8.28, en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes Multiplicar por Bienes raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 420.58 795.65 1956 412.16 779.75 1957 381.63 722.00 1958 321.99 609.15 1959 294.37 556.91 1960 274.76 519.79 1961 257.58 484.67 1962 242.44 458.64 1963 226.45 428.40 1964 173.15 327.59 1965 158.52 299.89 1966 138.30 261.63 1967 121.93 230.69 1968 113.22 214.20 1969 106.22 200.95 1970 97.67 184.78 1971 91.19 172.51 1972 80.81 152.89 1973 71.05 134.45 1974 58.04 109.84 1975 46.42 87.80 1976 39.47 74.67 1977 31.47 59.51 1978 24.68 46.69 1979 20.61 39.00 1980 16.29 30.83 1981 13.09 24.73 1982 10.41 19.69 1983 8.37 15.82 1984 7.19 13.60 1985 6.08 11.80 1986 4.98 9.77 1987 4.12 8.28 1988 3.36 6.25 1989 2.63 3.90 1990 2.09 2.70 1991 1.58 1.88 1992 1.25 1.41 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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