° La hacienda mencionada y los terrenos de " La Vuelta de la Madre de Dios " estarán bajo la administración de un empleado nombrado por conducto del Ministerio de Hacienda, empleado cuyas facultades y obligaciones son las siguientes : 1.ª Atender al servicio de Bodegas, mediante las instrucciones que el Gobierno le comunique, y recaudar los derechos respectivos así : $ 240 por cada tonelada ó $ 120 por cada metro cúbico de mercancías ó artículos de exportación, recargando con un 50 por 100 los artículos inflamables y con un 100 por 100 los explosivos, Tales derechos sesán exigibles por cada mes é fracción de mes que los cargamentos tardaren en ser levantados, 2.ª Velar por la conservación de los edificios, cercas y caminos vecinales, impidiendo que se establezcan servidumbres. 3.ª Recaudar de los cultivadores ó colonos los derechos que anualmente deben cubrir á la Nación, para lo cual extenderá contratos que remitirá al Ministerio de Hacienda. 4.ª Propender por el ensanche de los cultivos, mediante el establecimiento de colonos, pero cuidando de que los desmontes se verifiquen con previsión, ó sea, que los bosques guarden siempre la necesaria proporción con las tierras que se cultiven, á fin de que satisfagan las necesidades de maderas y combustible. 5.ª Organizar por medio de contratos, con aprobación del Gobierno, el servicio de leñateo para los bosques y demás empresas. 6.ª Oir propuestas y celebrar contratos, que remitirá al Ministerio de Hacienda, sobre establecimientos de plantíos transitorios y permanente ó de dehesas. 7.ª Velar por la integridad de la hacienda y sus anexidades, haciendo reclamos extrajudiciales ó instaurando los juicios que sean necesarios, sin perjucio de la intervención del Ministerio Público, á cuyos agentes comunicará los datos conducentes á la defensa de los derechos nacionales. 8.ª Desempeñar las demás funciones que competen á un buen administrador de predios rurales, dando cuenta al Gobierno de todo asunto que, por su importancia, merezca ser resuelto por aquél definitivamente. 9.ª Rendir como empleado de manejo, sus cuentas ante el Administrados de Hacienda nacional del Municipio de Guaduas, ajustándose á las disposiciones fiscales y ejecutivas orgánicas de la Contabilidad de la hacienda nacional.
Decreto 429 de 1895 →Vigente
Artículo 1
La Hacienda Mencionada Y Los Terrenos De " La Vuelta De La Madre De Dios " Estarán Bajo La Administración De Un Empleado Nombrado Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, Empleado Cuyas Facultades Y Obligaciones Son Las Siguientes : 1
Decreto 429 de 1895 · Sobre administración de la Hacienda de Pescaderías y Bodegas de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.