°. Definiciones . Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: Aplicativo Informático. Es la herramienta electrónica dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los trámites de las solicitudes de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y para el control de los programas. Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación. Es el órgano encargado de la formulación y adopción de criterios para la aplicación y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Cuadro Insumo Producto (CIP). Es el documento que establece la participación de las materias primas e insumos importados al amparo de los artículos 172, 173 literal b) y 179 del Decreto - Ley 444 de 1967, utilizados en el proceso productivo de los bienes exportados. El CIP debe incorporar, entre otros, el valor agregado nacional y la información de los desperdicios, resultantes del proceso productivo. Cupo de Importación. En desarrollo de lo previsto en el Decreto - Ley 444 de 1967 y en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1991, se podrá otorgar un cupo de importación de acuerdo al programa de que se trate, en dólares de los Estados Unidos de América que deberá ser utilizado en la importación de materias primas e insumos necesarios para la producción de un bien de exportación, o en la importación de bienes para la exportación de servicios o bienes de capital y repuestos necesarios para la producción de un bien exportable. Cupo rotativo de Importación . Es el mecanismo a través del cual el cupo anual de importación utilizado en un programa de materias primas e insumos se liberará en el mismo valor en dólares de las materias primas importadas utilizadas en las exportaciones realizadas en cumplimiento del período de importación vigente. Podrán contar con este cupo rotativo las personas naturales o jurídicas reconocidas e inscritas como Grandes Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, los Operadores Económicos Autorizados (OEA), los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), y los usuarios que por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sean calificados con riesgo bajo, así como los demás usuarios que accedan al reconocimiento de tratamientos especiales por dicha entidad y las empresas estatales del orden nacional. Desperdicio. Es el material que resulta de un proceso productivo, que se costea dentro del proceso, pero no le agrega valor, en cantidades que resulten insuficientes para la producción del bien final que se obtiene del mismo proceso y que pueden dar lugar a su reutilización para otros subprocesos o para otros fines como subproductos, productos defectuosos, material reutilizable, material defectuoso resultantes del proceso productivo. Los desperdicios están sujetos al pago de tributos aduaneros cuando se destinen a un régimen que cause el pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en este Decreto. Estudio Demostración. Es el informe presentado por los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contiene la información sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación, suscrito por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, según corresponda. Exportación de Servicios . Corresponde al suministro de servicios bajo cualquiera de las siguientes modalidades: • Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país; • En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país; En el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un período inferior a 18 meses; • En el territorio de otro país por personas naturales que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa. Operación Directa. Es aquella operación de Sistemas Especiales de Importación- Exportación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes equipos, bienes intermedios o repuestos, efectúa directamente la producción y la exportación del bien o el servicio, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes o de los servicios por ella producidos. Operación Indirecta. Es aquella operación de Sistemas Especiales de Importación- Exportación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes, equipos, bienes intermedios o repuestos, no es quien efectúa directamente la producción o exportación del bien o servicio, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o servicios por ella producidos. Plazo de Importación. Es el tiempo establecido para efectuar la importación de los bienes con cargo a los programas. Para los programas de Materias Primas e Insumos, será el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año calendario. Para los programas de Bienes de Capital y Repuestos y Exportación de Servicios, será el tiempo requerido para adelantar la importación, el montaje y puesta en funcionamiento de dichos bienes, de acuerdo con la solicitud presentada y evaluada por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sistema Administración de Riesgos. Es una herramienta tecnológica de gestión de riesgos utilizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar el riesgo operativo de los procesos tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), constituida por análisis de probabilidad de actuaciones ante la VUCE de los diferentes actores de la cadena de comercio exterior, lugares de procedencia y origen de la mercancía, y tipo de productos, entre otros, que cruza información de diferentes bases de datos. De acuerdo con los resultados arrojados por el sistema, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a ejecutar los controles necesarios para el trámite de cada solicitud, según la valoración realizada de severidad, probabilidad de ocurrencia del riesgo y afectación. Subproyecto. Se entiende por subproyecto la solicitud de aumento de cupo dentro de un programa autorizado de Sistemas Especiales de Importación-Exportación de Bienes de Capital y Repuestos al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto - Ley 444 de 1967 y de los programas de Exportación de Servicios. CAPÍTULO 2 Generalidades de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación
Decreto 285 de 2020 →Vigente
Artículo 3
Definiciones
Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.