Cualquier trabajador o grupo al servicio de una empresa puede, con plena libertad, solicitar la evaluación ocupacional de las condiciones en que realizan sus labores. La atención de estas solicitudes constituye una obligación para las empresas y su incumplimiento será sancionado de conformidad con los procedimientos establecidos en las disposiciones legales o dispuestos por el Ministerio de Protección Social.
Ley 949 de 2005 →Vigente
Artículo 32
Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.