Micelio

Artículo 4

Ley 126 de 1914 · Sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá derogar total o parcialmente, antes del día de la apertura de las próximas sesiones ordinarias del Congreso, las disposiciones que dicte en virtud de las facultades que se le dan por la presente Ley; de esa fecha en adelante la derogación corresponderá al Poder Legislativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1914