Micelio

Artículo 1

Decreto 690 de 1967 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Para el cumplimiento de las funciones que por el Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967 se adscriben al Ministerio de Minas y Petróleos en materia de Cambios y de Comercio Exterior, adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 501 de marzo 3 de 1966, así

a)

Asesorías. Oficina de Investigaciones Económicas. 1° Un Ingeniero Industrial y un Economista, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) cada uno; 2° Dos estadísticos, con una remuneración mensual cada uno de tres mil veinte pesos ($3.020.00);

b)

Rama Técnica . Fomento de la Minería, División de Minas. 1° Un Ingeniero de Minas, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00), quien asesorará al Jefe de la División en la calificación de inversiones en el ramo de la minería. 2° Cuatro Ingenieros de Minas con una remuneración mensual hasta de cinco mil quinientos pesos ($5.500.00) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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