Artículo primero . Para el cumplimiento de las funciones que por el Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967 se adscriben al Ministerio de Minas y Petróleos en materia de Cambios y de Comercio Exterior, adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 501 de marzo 3 de 1966, así
Asesorías. Oficina de Investigaciones Económicas. 1° Un Ingeniero Industrial y un Economista, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) cada uno; 2° Dos estadísticos, con una remuneración mensual cada uno de tres mil veinte pesos ($3.020.00);
Rama Técnica . Fomento de la Minería, División de Minas. 1° Un Ingeniero de Minas, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00), quien asesorará al Jefe de la División en la calificación de inversiones en el ramo de la minería. 2° Cuatro Ingenieros de Minas con una remuneración mensual hasta de cinco mil quinientos pesos ($5.500.00) cada uno.