Micelio

Artículo 8

º

Decreto 80 de 1958 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre protección de la industria cafetera y régimen cambiario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El no cumplimiento de los contratos de exportación dentro del término en ellos señalado y la invalidación de los mismos sin que medien razones justificativas a juicio de la Oficina de Registro de Cambios y de la Federación Nacional de Cafeteros, dará lugar a la imposición de multas por un monto equivalente al 50% del valor del contrato. Tales multas serán impuestas por la Oficina de Registro de Cambios y la respectiva resolución se someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Oficina de Registro de Cambios no podrá otorgar prórrogas para el embarque del café correspondiente a contratos registrados, sino en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, y previo concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros. Desde el 10 de abril del presente año no se registrarán contratos para exportaciones futuras, a los individuos o entidades que no hubieren llevado a cabo los embarcos correspondientes a los contratos de venta registrados con anterioridad a la fecha del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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