Micelio

Artículo 2.2.5.10.3.1

Plan De Sensibilización A Servidores Públicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Sensibilización a Servidores Públicos. El Sistema Nacional de Búsqueda, a través del Comité Técnico de Prevención y No Repetición, formulará el Plan de Acción para la Sensibilización a Servidores Públicos encargados de implementar medidas de prevención, atención, protección integral, investigación, judicialización y reparación en casos de desaparición.

El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas se articularán al proceso de formulación del Plan, el cual incluirá acciones específicas frente a las violencias basadas en género y por prejuicio contra mujeres buscadoras. El Plan será construido desde los enfoques diferenciales e interseccionales, reconociendo las necesidades particulares de sensibilización en entornos rurales, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto que adopte la política pública integral del Sistema Nacional de Búsqueda, construida de manera participativa con personas buscadoras, especialmente con mujeres buscadoras.

El Plan tendrá como objetivo fortalecer las capacidades institucionales de las entidades competentes para operar las rutas de prevención, atención integral, acceso a la justicia, reparación, protección y garantía de derechos, y deberá establecer lineamientos técnicos unificados que aseguren la confidencialidad, la activación de rutas efectivas, la corresponsabilidad institucional, el acceso a la información y la participación de las mujeres buscadoras desde el enfoque de derechos humanos.

Parágrafo

En el marco del Plan de Sensibilización a Servidores Públicos, el Ministerio de Justicia y del Derecho diseñará y actualizará periódicamente estrategias orientadas a la sensibilización de servidores públicos vinculados a la atención de mujeres buscadoras. Estas estrategias podrán ser implementadas directamente por el Ministerio y, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y demás entidades competentes, se impulsará su adopción conforme a sus funciones legales y constitucionales.

Además, se promoverá la implementación pronta y efectiva de medidas afirmativas necesarias, dirigidas a la prevención, respeto, atención y protección integral, las garantías de investigación y judicialización, y la no repetición de nuevos ciclos de violencia, incluyendo las violencias basadas en género y/o violencia por prejuicio, requeridas para proteger el derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas, al acceso a la verdad y a la justicia de mujeres buscadoras, en articulación con las autoridades competentes y conforme a la normatividad aplicable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015