Articulo 6° El Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Fondo Nacional de Bienestar Social con sus programas educativos, la Escuela Superior de Administración Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje y los demás organismos de capacitación para personal civil, brindarán gratuitamente a los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos en las fases de reestructuración de la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto, el adiestramiento y preparación necesarios para su desempeño en campos distintos de los que venían prestando sus servicios en la institución, con el fin de ampliar sus perspectivas laborales. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, la División de Recursos Humanos del Instituto de Crédito Territorial elaborará y someterá a la aprobación de la Gerencia General los planes y programas de capacitación requeridos por los funcionarios de que trata el presente artículo, a partir de la vigencia de este Decreto.
Artículo 6
El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y El Fondo Nacional De Bienestar Social Con Sus Programas Educativos, La Escuela Superior De Administración Pública, El Servicio Nacional De Aprendizaje Y Los Demás Organismos De Capacitación Para Personal Civil, Brindarán Gratuitamente A Los Funcionarios Cuyos Cargos Sean Suprimidos En Las Fases De Reestructuración De La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto, El Adiestramiento Y Preparación Necesarios Para Su Desempeño En Campos Distintos De Los Que Venían Prestando Sus Servicios En La Institución, Con El Fin De Ampliar Sus Perspectivas Laborales
Decreto 1999 de 1990 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 027 del 29 de agosto de 1990, que modifica parcialmente la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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