Micelio

Artículo 6

Decreto 1468 de 1974 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 082 de junio 18 de 1974, expedido por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagogioca Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 31 32 del Acuerdo número 038 de 1972, se fusionarán así:

Artículo 31. El Instituto tendrá un Director que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de 1a República.

Parágrafo

Para ser Director del Instituto se requiere tener grado universitario en una Carrera de educación, de ciencias sociales o de humanidades, y tener una experiencia de por lo menos cinco años de cargos; directivos, en el campo de investigación educativa o social y de administración educativa o de capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1974