Los actuales empleados que fueron admitidos en la Carrera Administrativa de acuerdo con la Ley 165 de 1938, se consideran funcionarios de Carrera para los efectos de las disposiciones del presente Decreto, escalafonados en los grados equivalentes dentro de la clasificación de empleos que se adopte, en condiciones no inferiores a las que hubieren alcanzado y según la resolución que para cada caso dicte la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. No obstante lo dispuesto en el artículo 145 y en este, cuando la admisión de un empleado en la Carrera Administrativa no haya sido precedida de un examen de aptitud, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá ordenar en cualquier tiempo que se realice la correspondiente prueba de aptitud y se revise, refrende o rectifique la respectiva inscripción, conforme a las reglas de este estatuto; la falsedad comprobada en los documentos o certificados que hayan servido para obtener la inscripción, como se dispone en este Decreto, será suficiente para cancelarla, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Artículo 172
Los Actuales Empleados Que Fueron Admitidos En La Carrera Administrativa De Acuerdo Con La Ley 165 De 1938, Se Consideran Funcionarios De Carrera Para Los Efectos De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Escalafonados En Los Grados Equivalentes Dentro De La Clasificación De Empleos Que Se Adopte, En Condiciones No Inferiores A Las Que Hubieren Alcanzado Y Según La Resolución Que Para Cada Caso Dicte La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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