Prima de servicio . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicios contanos o descontinuos como tales en él Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de servicio que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, él diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1 %) mas.
Decreto 2247 de 1984 →Vigente
Artículo 46
Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.