º. La intervención de los Cónsules colombianos en los actos que a continuación se expresan, causará un impuesto que pertenece a la Nación y que se hará efectivo por medio de estampillas de timbre nacional que se adherirán a los respectivos documentos: 1º Por todo certificado de nacionalidad, cuatro pesos cincuenta centavos ($4-50). El certificado de nacionalidad para los pobres de solemnidad será gratuito. 2º Cualquier otra certificación que hagan los Cónsules en cualquier clase de documentos, excluídos los que conforme a este Decreto u otras disposiciones legales tienen asignación especial o están exentos de impuestos, ocasionará un derecho de cuatro pesos cincuenta centavos ($4-50). 3º Por la certificación de copias extras de facturas consulares, sea que éstas le sean solicitadas a tiempo de la expedición y certificación del juego presentado por los interesados, sea que se le soliciten posteriormente, cada copia, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). 4º Por expedir y refrendar pasaportes a nacionales se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto 492 de 1931 y la Ley 69 de 1930 así: Expedición de un pasaporte, válido por dos años, se le adherirán estampillas de timbre nacional por diez pesos ($10). Revalidación de un pasaporte por un año, un peso ($1). Un pasaporte puede ser revalidado hasta por cinco lapsos de un año y cuando haya cumplido siete años desde su expedición, deberá ser reemplazado por uno nuevo. Sólo se expedirán y revalidarán pasaportes diplomáticos libres de impuesto de timbre a los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados; tales pasaportes no serán válidos sino mientras sus poseedores desempeñen dichos cargos. 5º Los funcionarios diplomáticos y consulares de la República cobrarán la refrendación, de acuerdo con la siguiente tarifa, según la procedencia de los pasaportes, así: Alemania, refrendación por seis meses, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación, por un mes, para entrar una vez a Colombia, cincuenta centavos ($0-50). Argentina, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos ($3). Austria, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, un peso ($1). Refrendación, por un mes, para pasar por territorio colombiano una sola vez, veinte centavos, ($0-20). Bélgica, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación, por tres meses, para pasar una vez por territorio colombiano, con derecho a dos días de permanencia en cualquier ciudad colombiana, un peso ($1). Refrendación, por tres meses para pasar una vez por territorio colombiano, sin derecho a detenerse, veinte centavos ($0-20). Bolivia, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, un peso ($1). Brasil, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos veinte centavos ($2-20). Costa Rica, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos ($3). Cuba, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Chile, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, cuatro pesos ($4). Dinamarca, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. España, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Ecuador, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos ($3). Estados unidos, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, diez pesos ($10). Por reciprocidad, se refrendarán gratuitamente los pasaportes de ciudadanos de los Estados Unidos que estén en las mismas condiciones de los grupos de ciudadanos colombianos a quienes los Estados Unidos concedan idéntica exención. Francia, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Gran Bretaña, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Guatemala, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Holanda, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). Italia, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Japón, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Méjico, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Noruega, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, un peso cuarenta centavos ($1-40). Panamá, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Perú, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, cinco pesos ($5). Suiza, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Suecia, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos treinta centavos ($2-30). 6º Para la revisión de los pasaportes expedidos por las autoridades de países no incluídos en la lista contenida en el
anterior, se cobrará la siguiente tarifa: Refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, cuatro pesos ($4). Refrendación, por seis meses, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación, por tres meses, para entrar una vez a Colombia, un peso ($1).