Micelio

Artículo 8

La Intervención De Los Cónsules Colombianos En Los Actos Que A Continuación Se Expresan, Causará Un Impuesto Que Pertenece A La Nación Y Que Se Hará Efectivo Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional Que Se Adherirán A Los Respectivos Documentos: 1º Por Todo Certificado De Nacionalidad, Cuatro Pesos Cincuenta Centavos ($4-50)

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La intervención de los Cónsules colombianos en los actos que a continuación se expresan, causará un impuesto que pertenece a la Nación y que se hará efectivo por medio de estampillas de timbre nacional que se adherirán a los respectivos documentos: 1º Por todo certificado de nacionalidad, cuatro pesos cincuenta centavos ($4-50). El certificado de nacionalidad para los pobres de solemnidad será gratuito. 2º Cualquier otra certificación que hagan los Cónsules en cualquier clase de documentos, excluídos los que conforme a este Decreto u otras disposiciones legales tienen asignación especial o están exentos de impuestos, ocasionará un derecho de cuatro pesos cincuenta centavos ($4-50). 3º Por la certificación de copias extras de facturas consulares, sea que éstas le sean solicitadas a tiempo de la expedición y certificación del juego presentado por los interesados, sea que se le soliciten posteriormente, cada copia, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). 4º Por expedir y refrendar pasaportes a nacionales se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto 492 de 1931 y la Ley 69 de 1930 así: Expedición de un pasaporte, válido por dos años, se le adherirán estampillas de timbre nacional por diez pesos ($10). Revalidación de un pasaporte por un año, un peso ($1). Un pasaporte puede ser revalidado hasta por cinco lapsos de un año y cuando haya cumplido siete años desde su expedición, deberá ser reemplazado por uno nuevo. Sólo se expedirán y revalidarán pasaportes diplomáticos libres de impuesto de timbre a los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados; tales pasaportes no serán válidos sino mientras sus poseedores desempeñen dichos cargos. 5º Los funcionarios diplomáticos y consulares de la República cobrarán la refrendación, de acuerdo con la siguiente tarifa, según la procedencia de los pasaportes, así: Alemania, refrendación por seis meses, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación, por un mes, para entrar una vez a Colombia, cincuenta centavos ($0-50). Argentina, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos ($3). Austria, refrendación por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, un peso ($1). Refrendación, por un mes, para pasar por territorio colombiano una sola vez, veinte centavos, ($0-20). Bélgica, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación, por tres meses, para pasar una vez por territorio colombiano, con derecho a dos días de permanencia en cualquier ciudad colombiana, un peso ($1). Refrendación, por tres meses para pasar una vez por territorio colombiano, sin derecho a detenerse, veinte centavos ($0-20). Bolivia, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, un peso ($1). Brasil, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos veinte centavos ($2-20). Costa Rica, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos ($3). Cuba, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Chile, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, cuatro pesos ($4). Dinamarca, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. España, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Ecuador, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, tres pesos ($3). Estados unidos, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, diez pesos ($10). Por reciprocidad, se refrendarán gratuitamente los pasaportes de ciudadanos de los Estados Unidos que estén en las mismas condiciones de los grupos de ciudadanos colombianos a quienes los Estados Unidos concedan idéntica exención. Francia, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Gran Bretaña, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Guatemala, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Holanda, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos cincuenta centavos ($2-50). Italia, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Japón, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación de tránsito, válida por un mes, veinte centavos ($0-20). Méjico, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Noruega, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, un peso cuarenta centavos ($1-40). Panamá, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Perú, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, cinco pesos ($5). Suiza, refrendación, por un año, para entrar una vez a Colombia, gratis. Suecia, refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, dos pesos treinta centavos ($2-30). 6º Para la revisión de los pasaportes expedidos por las autoridades de países no incluídos en la lista contenida en el

Parágrafo

anterior, se cobrará la siguiente tarifa: Refrendación, por un año, para entrar varias veces a Colombia, cuatro pesos ($4). Refrendación, por seis meses, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($2). Refrendación, por tres meses, para entrar una vez a Colombia, un peso ($1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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