Micelio

Artículo 34

Sección Zona Norte

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección Zona Norte. Son funciones de la Sección Zona Norte, las siguientes

a)

Operar y mantener los Distritos de Riego y Drenaje de la Zona, y realizar las actividades y obras que dentro de su respectiva Zona le sean encomendadas.

b)

Mantener en funcionamiento las instalaciones y los equipos de la zona y controlar las actividades propias que allí se adelanten.

c)

Prestar asistencia técnica y asesoría a los usuarios de los sistemas y obras dentro de la respectiva Zona.

d)

Preparar y presentar a la División de Coordinación y Operación de Zonas los programas de mantenimiento de la Zona.

e)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

f)

Rendir informes a la División de Coordinación y Operación de Zonas sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987