Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1849 de 1997 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créanse en el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes denominaciones: Cargos de libre nombramiento y remoción Denominación Nivel Grado Nivel Directivo Director General 60 41 Director de Impuestos 60 40 Director de Aduanas 60 40 Secretario General 60 40 Director Regional 60 33 Subdirector 60 33 Administrador de Impuestos 60 33 Administrador de Impuestos 60 26 Administrador de Impuestos 60 25 Administrador de Aduanas 60 33 Administrador de Aduanas 60 26 Administrador de Aduanas 60 25

Parágrafo

Los empleos correspondientes a las denominaciones de que trata el artículo 1º del presente decreto, continuaran vigentes hasta tanto se adopte la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 1693 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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