Micelio

Artículo 115

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de devolución de lotes de que trata el inciso 9º del artículo 22, el Ministerio a solicitud del concesionario| ordenará el reintegro de la parte proporcional de la caución prestada, ciñéndose a lo dispuesto en los artículos 13 y 144. El Ministerio dictará su resolución dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la solicitud y el reintegro será inmediato, siempre que el contratista esté a paz y salvo con la Nación por razón de su contrato. En caso de renuncia del contrato se procederá para el reintegro de la caución como se dispone en el artículo 167.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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