º A partir de la vigencia del presente decreto, a los alcaldes que deben cumplir comisiones de servicio en el exterior del país se les aplicará la escala establecida en el artículo 1º del Decreto 56 de 1994 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, los miembros y empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República y la Fuerza Pública.
Artículo 1
º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A Los Alcaldes Que Deben Cumplir Comisiones De Servicio En El Exterior Del País Se Les Aplicará La Escala Establecida En El Artículo 1º Del Decreto 56 De 1994 Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional, Los Miembros Y Empleados Del Congreso Nacional, La Rama Judicial, El Ministerio Público, La Fiscalía General De La Nación, La Organización Electoral, La Contraloría General De La República Y La Fuerza Pública
Decreto 1255 de 1994 · por el cual se fijan a los alcaldes las escalas de viáticos para comisiones de servicios en el exterior del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.