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Artículo 8

Sección De Justicia, Recompensas Y Auditoria: A) Elaboración De Proyectos Sobre Código Militar Y Colaboración Con El Departamento General De Guerra En La Corrección Y Preparación De Los Reglamentos Que Tengan Relación Con Las Leyes; B) Resolución De Solicitudes Relacionadas Con Pensiones, Auxilios, Recompensas, Etc

Decreto 300 de 1925 · Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sección de Justicia, Recompensas y Auditoria

a)

Elaboración de proyectos sobre Código Militar y colaboración con el Departamento General de Guerra en la corrección y preparación de los reglamentos que tengan relación con las leyes;

b)

Resolución de solicitudes relacionadas con pensiones, auxilios, recompensas, etc., de militares o de sus deudos o apoderados;

c)

Reconocimiento de inválidos;

d)

Resolver y comunicar los asuntos que se relacionen con el Poder Judicial, como citaciones, suspensiones, exhortos, etc.;

e)

Gestionar con los otros Ministerios la colocación en puestos civiles de militares retirados en buenas condiciones;

f)

Todo lo referente a establecimientos penales y compañías disciplinarias; Tribunales de Honor; y

g)

Al Auditor de Guerra le corresponde la colaboración jurídica en los proyectos de leyes, reglamentos, decretos relacionados con la justicia militar; asesorar a los Concejos de Guerra que se celebren en la guarnición de Bogotá, o fuera de ella, cuando así lo disponga el Ministerio de Guerra, y emitir concepto en los asuntos que le pase en consulta el Jefe de la Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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