º . La dependencia Organismos Nacionales de Higiene queda integrada por las siguientes Juntas y Consejos
Por el Consejo de Sanidad del Ministerio de Higiene, compuesto por el Ministro, el Secretario General, en defecto del Ministro; por los Jefes de las Divisiones enumeradas en el artículo 6º del, presente Decreto, por el Director Departamental de Higiene de Cundinamarca y por el Director del Departamento de Higiene del Municipio de Bogotá.
Por el Consejo Nacional de Protección infantil, creado por el artículo 97 de la Ley 83 de 1946.
Por el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, que se crea por el presente Decreto, formado por el Jefe de la División de Nutrición y Alimentos del Ministerio de Higiene, por el Director Nacional de Enseñanza Primaria del Ministerio de Educación y por el Jefe del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional.
Por las Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológico y Farmacéuticos, a la cual se adscribe, además, la revisión de títulos y licencias de todas las profesiones relacionadas con la higiene.