Micelio

Artículo 8

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La dependencia Organismos Nacionales de Higiene queda integrada por las siguientes Juntas y Consejos

a)

Por el Consejo de Sanidad del Ministerio de Higiene, compuesto por el Ministro, el Secretario General, en defecto del Ministro; por los Jefes de las Divisiones enumeradas en el artículo 6º del, presente Decreto, por el Director Departamental de Higiene de Cundinamarca y por el Director del Departamento de Higiene del Municipio de Bogotá.

b)

Por el Consejo Nacional de Protección infantil, creado por el artículo 97 de la Ley 83 de 1946.

c)

Por el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, que se crea por el presente Decreto, formado por el Jefe de la División de Nutrición y Alimentos del Ministerio de Higiene, por el Director Nacional de Enseñanza Primaria del Ministerio de Educación y por el Jefe del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional.

d)

Por las Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológico y Farmacéuticos, a la cual se adscribe, además, la revisión de títulos y licencias de todas las profesiones relacionadas con la higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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