Micelio

Artículo 66

Los Institutos De Educación No Formal Que Estén Debidamente Legalizados, Al Divulgar Por Cualquier Medio Sus Programas, Deberán Mencionar El Número Del Acto Administrativo Que Le Concedió La Licencia De Iniciación De Labores Y La Autoridad Ante Quien Se Hizo, Y Señalar Claramente Que Se Trata De Educación No Formal

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos de educación no formal que estén debidamente legalizados, al divulgar por cualquier medio sus programas, deberán mencionar el número del acto administrativo que le concedió la licencia de iniciación de labores y la autoridad ante quien se hizo, y señalar claramente que se trata de educación no formal.

Parágrafo

Las violaciones de lo preceptuado en este artículo darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990