«Artículo 3º Los Inspectores locales de que trata el artículo 1º, devengarán los sueldos que señala el Decreto número 1242 de 1925, desde el 15 de febrero último, en que principiaron a prestar servicio.
Decreto 554 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Los Inspectores Locales De Que Trata El Artículo 1º, Devengarán Los Sueldos Que Señala El Decreto Número 1242 De 1925, Desde El 15 De Febrero Último, En Que Principiaron A Prestar Servicio
Decreto 554 de 1926 · Por el cual se crea un puesto en el ramo de Higiene y se aprueba una Resolución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.