Micelio

Artículo 314

El Que Por Menosprecio O Vilipendio, Destruya, Derribe, O De Cualquier Manera Ultraje Públicamente Los Objetos Destinados A Un Culto O Los Símbolos De Cualquier Religión Permitida En La Nación, Y El Que Con El Mismo Propósito Injurie O Agravie Al Ministro De Dichos Cultos, Por Su Carácter De Tal, Estará Sujeto A La Pena De Dos Meses A Un Año De Arresto Y A La De Multa De Veinte A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por menosprecio o vilipendio, destruya, derribe, o de cualquier manera ultraje públicamente los objetos destinados a un culto o los símbolos de cualquier religión permitida en la Nación, y el que con el mismo propósito injurie o agravie al Ministro de dichos cultos, por su carácter de tal, estará sujeto a la pena de dos meses a un año de arresto y a la de multa de veinte a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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