Micelio

Artículo 314

El Que Por Menosprecio O Vilipendio, Destruya, Derribe, O De Cualquier Manera Ultraje Públicamente Los Objetos Destinados A Un Culto O Los Símbolos De Cualquier Religión Permitida En La Nación, Y El Que Con El Mismo Propósito Injurie O Agravie Al Ministro De Dichos Cultos, Por Su Carácter De Tal, Estará Sujeto A La Pena De Dos Meses A Un Año De Arresto Y A La De Multa De Veinte A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por menosprecio o vilipendio, destruya, derribe, o de cualquier manera ultraje públicamente los objetos destinados a un culto o los símbolos de cualquier religión permitida en la Nación, y el que con el mismo propósito injurie o agravie al Ministro de dichos cultos, por su carácter de tal, estará sujeto a la pena de dos meses a un año de arresto y a la de multa de veinte a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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