En caso de que un cónsul le fuere rehusado el por un gobierno extranjero, no se le reconocerá el derecho de recibir su sueldo íntegro sino por un mes antes y un mes después de presentadas sus letras patentes. En adelante se reconocerá por vía de indemnización una tercera parte del sueldo hasta la fecha en que se notifique a él o al gobierno la negación, a aceptarlo en su carácter de cónsul. En todo caso no se considerarán incluídos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de 1899 á 1900.
Dada etc.
Presentado á la H. Cámara del Senado por el infrascrito Senador de Colombia en la sesión del 5 de Octubre de 1989.
JORGE HOLGUÍN