Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1898 · Por la cual se reforma la 27 de 1896 y el Decreto legislativo número 591 de 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un cónsul le fuere rehusado el por un gobierno extranjero, no se le reconocerá el derecho de recibir su sueldo íntegro sino por un mes antes y un mes después de presentadas sus letras patentes. En adelante se reconocerá por vía de indemnización una tercera parte del sueldo hasta la fecha en que se notifique a él o al gobierno la negación, a aceptarlo en su carácter de cónsul. En todo caso no se considerarán incluídos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de 1899 á 1900.

Dada etc.

Presentado á la H. Cámara del Senado por el infrascrito Senador de Colombia en la sesión del 5 de Octubre de 1989.

JORGE HOLGUÍN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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