Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 64° Del articulo 934 Para sueldos del personal de esta Escuela (de Cerámica de Carmen de Viboral) $ 8.550.00 Del artículo 935 Para pensiones alimenticias en esta Escuela, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se benefician alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias 5.000.00 Del artículo 936. Para dotación, compra de maquinaria y herramientas, conservación y reparación las mismas 10.000.00 Del artículo 937. Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza industrial, útiles de escritorio sostenimiento del restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela $ 4.000.00 Suman los contracréditos $ 27.550.00 Capitulo 64 Al articulo 926. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industria1 Pascual Bravo Medellín) $ 23.550.00 Al artículo 929 Para servicios de energía, agua, aseo material de enseñanza industrial, útiles dé escritorio reparaciones locativas, sostenimiento del restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela 4.000.00 Suman los créditos $ 27.550.00
Decreto 462 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 64° Del Articulo 934 Para Sueldos Del Personal De Esta Escuela (De Cerámica De Carmen De Viboral) $ 8
Decreto 462 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.