Artículo segundo. El Instituto, además de las funciones establecidas en el Decreto legislativo número 0199 de 1958, tendrá las siguientes
Formular a escala nacional, planes de capacitación y perfeccionamiento del Magisterio en servicio para su adopción por el Ministerio de Educación, con colaboración y coordinación necesarias cuando sea el caso, de parte de los distintos organismos oficiales interesados en esos programas.
Orientar y supervisar los programas de capacitación y perfeccionamiento del Magisterio en servicio, en colaboración con los organismos y funcionarios que por la índole de sus funciones deban intervenir, sean de orden nacional, regional o local.
Conceptuar sobre la aprobación de los programas o cursos no oficiales de capacitación y perfeccionamiento del Magisterio para efectos de su reconocimiento por el Ministerio de Educación.
Orientar los programas y cursos oficiales de capacitación y perfeccionamiento del magisterio en servicio, no dependientes exclusivamente del Ministerio de Educación Nacional, y conceptuar sobre su aprobación.
Elaborar en colaboración con las Secciones Técnicas respectivas los programas de estudios que el Ministerio de Educación Nacional deba adoptar oficialmente para la capacitación y perfeccionamiento del magisterio en servicio.
Elaborar manuales, cartillas, guías de trabajo y estudio para los distintos programas. g) organizar programas o cursos de capacitación y perfeccionamiento del magisterio para ser ejecutados por el Instituto, por correspondencia, enseñanza directa u otros medios, con la colaboración de los distintos organismos oficiales o privados.